ESTACIÓN 3
CASO 1
1. Mi respuesta a
Federico es la siguiente:
Federico debe solicitar nuevamente su carné puesto que es un derecho recibirlo al momento de
legalizar su matrícula, no importando la modalidad de su programa de formación
sea presencial, virtual o combinada.
El capítulo 1 en el artículo
3 dice que se considera
aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación. Titulada o
complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o
combinada, por consiguiente debe ser consiente e y vivenciar que derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
El capítulo 2 en el artículo 7 Dentro de los derechos del aprendiz Sena dice:
Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo
acredite como Aprendiz del SENA.
2. En cuanto a la respuesta que le dio
la líder de bienestar a Federico debo decir que fue equivocada, puesto que está
estipulado en el reglamento del Sena que todo aprendiz tiene derecho a recibir
su carnet al momento de legalizar su matrícula no importando la modalidad de su
formación ya sea presencial, virtual o combinada.
CASO 4
1. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
a. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
b. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para
definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas
del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un
documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o
el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será
firmado por el Aprendiz. Plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
c. Plan de mejoramiento
disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes contado a partir de la concertación respectiva.
2: Las sanciones que se pueden aplicar al aprendiz por faltas académicas
o disciplinarias son:
a. Llamado
de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio
que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria,
previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
3. los Estímulos o incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de
Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios,
se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de aprendizaje.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que requiera su aporte.
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